Analizamos las normas de la SHCP y CNBV sobre contratación y apertura no presencial de cuentas bancarias, enfocándonos en las aplicables a instituciones de crédito.
¿Por qué es importante conocer estas regulaciones?
Hoy día, más personas y empresas prefieren hacer sus operaciones bancarias a distancia, tanto por comodidad como por restricciones de movilidad de la pandemia. Aun así, abrir una cuenta bancaria en línea exige cumplir con normativas de seguridad y transparencia dictadas por las autoridades financieras.
Reglas de prevención de recursos de procedencia ilícita (SHCP)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que se puede abrir cuentas bancarias a distancia. Indica que los bancos deben seguir las normas y recabar de sus clientes los datos necesarios:
- Geolocalización de dispositivo desde donde se celebra el contrato.
- Datos domiciliarios.
- Dato de identificación.
Estas reglas indican que el consentimiento del cliente para contratar puede obtenerse mediante Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada (e.firma del SAT) o cualquier método tecnológico de autenticación. Este consentimiento es legalmente válido para la apertura de cuentas bancarias, celebración de contratos u operaciones a distancia con la entidad.
Circular única de bancos (CNBV)
Para contrataciones no presenciales de cuentas bancarias, la CNBV estableció en los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, conocidas como la "Circular Única de Bancos", un procedimiento de identificación por videoconferencia, con estas características generales:
- Requiere aprobación previa de la CNBV
- Dirigido únicamente a personas físicas de nacionalidad mexicana que cuenten con credencial para votar
- Permitido solamente para la apertura de cuenta bancaria:some text
- Cuentas Nivel 3 (10,000 UDIs en depósitos en un mes calendario) y Nivel 4 (Hasta 30,000 UDIs en depósitos en un mes calendario). Saldo ilimitado
- Créditos comerciales para personas físicas con actividad empresarial y créditos al consumo hasta por 60,000 UDIs
- Requiere de ciertas aprobaciones y seguimientos al interior de la institución de crédito de que se trate.
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Requisitos para validar documentos al abrir cuentas online
Según el Art. 51 BIS 6, los requisitos para validar la información de un documento son:
- El proceso comienza con el envío de un formulario donde el solicitante debe añadir sus datos básicos, una foto de su credencial para votar y otra de su rostro.
- Los bancos necesitarán software especializado para verificar los elementos de seguridad de la credencial.
En el formulario se incluirán los datos exigidos por el régimen de prevención de lavado de dinero de la SHCP, además de los ya mencionados.
1. Formulario para recabar información:
- Apellidos paternos, maternos y nombre (s)
- Fecha de nacimiento
- Género
- País de nacimiento y nacionalidad
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- En su caso, Registro Nacional de Contribuyentes (RFC)
- Domicilio de residencia: calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, ciudad, estado, código postal y país
- Número de teléfono móvil o correo electrónico
- Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique la persona física
- Apertura de cuenta de depósito o contrato de crédito que pretenda contratar
*El formulario debe incluir el consentimiento de la persona para que su voz e imagen sean grabadas durante la videoconferencia.
2. Junto con el formulario, se debe enviar una foto a color de la credencial de elector por ambos lados y una foto del rostro, tomada con una cámara de al menos 4 megapíxeles. Para abrir una cuenta bancaria de forma remota, es necesario enviar los documentos en formato digital para mantener el expediente de identificación.
3. Una vez recibido el formulario, se debe confirmar si el solicitante es cliente y verificar los datos con los registros de la institución. Además, se deberá confirmar la CURP con el RENAPO y asegurar que los datos coincidan con los del formulario.
Asimismo, deberán comparar la foto de la credencial de elector con el rostro mediante reconocimiento facial y validar los elementos de seguridad de la credencial, usando la tecnología adecuada. Además, las instituciones verificarán que los datos de la credencial coincidan con los registros del INE, validando estos datos:
- Código Identificador de Credencial (CIC)
- Apellidos paternos, maternos y nombre (s)
- Año de registro
- Clave de elector
- Número y año de emisión
4. Deberán informar al solicitante el procedimiento a seguir, con los accesos a los medios correspondientes, así como entregar un código de un solo uso.
5. Para el desarrollo de la entrevista, la comunicación será grabada y conservada sin ediciones en su total duración. Adicionalmente, las instituciones deben conservar lo siguiente:
- Registrar hora y fecha de la comunicación
- Verificar que la calidad de la imagen y sonido permitan la identificación del solicitante
- Corroborar con el solicitante la información enviada en el formulario, y requerirle mostrar la demás documentación que envió conjuntamente (en caso de ser cliente, debe autenticarse con un factor categoría 1)
- Requerir mostrar la credencial de elector por ambos lados, y confirmar que tiene los mismos datos y foto que se enviaron en el formulario
- Capturar imágenes del solicitante y de la credencial por ambos lados, estampando la fecha y hora en las que fueron tomadas, obtenidos de un servidor de tiempo protegido
- Usar tecnología especializada que permita una identificación fehaciente, asegurándose que existe coincidencia entre su rostro, foto del entrevistado y el INE
- Identificar patrones que indiquen que la persona no es quien dice ser
6. Las instituciones deberán suspender el proceso de apertura de cuenta bancaria remota, en caso de:
- La imagen o calidad de sonido no permita la identificación
- El solicitante no presente su credencial de elector o los datos obtenidos no coincidan con los del INE; las verificaciones biométricas del rostro no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad necesario (Art. 51 BIS 9, fracc. III y IV)
- La CURP no coincida con la información de RENAPO
- El código de un solo uso no sea confirmado por el solicitante
- El personal de la institución detecte una situación atípica o riesgosa, o tenga dudas de la autenticidad de la credencial de elector o la identidad del solicitante
- Interrupciones en la conexión
Explora estas regulaciones adicionales
Art. 51 BIS 7
Las instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados. El objetivo es garantizar su integridad, la correcta lectura, la imposibilidad de manipulación, así como la conservación y localización.
Art. 51 BIS 8
La Comisión podrá aprobar mecanismos de identificación no presencial distintos a los señalados en el Art. 51 BIS 6, siempre que las instituciones acrediten que la tecnología utilizada resulte fiable para identificar a la persona (a juicio de la CNBV) y verifique la existencia de la CURP o de algún otro elemento de identificación que sea verificable contra los registros de alguna autoridad mexicana.
Art. 51 BIS 9
Las instituciones, al solicitar las aprobaciones a las que se refieren los Art. 51 BIS 6 y BIS 8, deberán presentar:
- Descripción detallada del proceso, el cual debe aprobarse por el Consejo, así como la tecnología usada en cada parte del mismo
- Tratándose de medios de verificación, el método de validación de los documentos que se admitirán para realizar la contratación
- Evidencia de que los medios para la validación de documentos, tiene la efectividad aprobada por el comité de riesgos de la institución
- Evidencia de que los reconocimientos de identificación de rostro tengan el nivel de fiabilidad determinado por el comité de riesgos
- Los estándares de calidad de la imagen y sonido que se requieren
- Descripción de factores de autenticación que se requerirán al cliente
- Mecanismos a través de los cuales se transmite y resguarda la información, datos y archivos generados
Como vemos, los procesos de contratación y apertura de cuentas bancarias a distancia están limitados a personas físicas, pero la CNBV ya contempla la apertura a distancia para personas morales.